jueves, 2 de mayo de 2024

COMPENSACIÓN DE JORNADA, (no vacaciones en verano)

COMPENSACIÓN DE JORNADA


Se refiere a la compensación de días en caso de denegarse la vacaciones entre junio y septiembre, en el artículo 65 habla de reducir la jornada en cinco días, siempre hablando de trabajadores de 12 meses, el resto sería la parte proporcional. 

En el artículo 153 incluido en el Título XV dedicado al operativo de incendios, matiza que esos días serán de vacaciones.


Artículo 65. Compensación de jornada.

………….

3. Aquellas personas trabajadoras que, por necesidades del servicio, estén obligadas a realizar su jornada laboral en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, verán reducida su jornada máxima anual en cinco días laborables o la parte que proporcionalmente les corresponda en función de la jornada máxima anual que realicen.
4. Las horas generadas como consecuencia de dicha reducción de jornada deberán ser disfrutadas mediante su acumulación en períodos de, al menos, una jornada laboral debiendo ser disfrutadas dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente……...


Artículo 153. Vacaciones anuales.

Atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la prestación de servicios que realiza el personal del operativo, con carácter general, no se autorizará el disfrute de las vacaciones anuales o días de permiso en las épocas de peligro alto de incendios forestales, lo que implicará, en caso de su denegación, el derecho a la compensación de días adicionales de vacaciones regulado en el presente convenio colectivo.






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