jueves, 2 de mayo de 2024

COMPENSACIÓN DE JORNADA, (no vacaciones en verano)

COMPENSACIÓN DE JORNADA


Se refiere a la compensación de días en caso de denegarse la vacaciones entre junio y septiembre, en el artículo 65 habla de reducir la jornada en cinco días, siempre hablando de trabajadores de 12 meses, el resto sería la parte proporcional. 

En el artículo 153 incluido en el Título XV dedicado al operativo de incendios, matiza que esos días serán de vacaciones.


Artículo 65. Compensación de jornada.

………….

3. Aquellas personas trabajadoras que, por necesidades del servicio, estén obligadas a realizar su jornada laboral en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, verán reducida su jornada máxima anual en cinco días laborables o la parte que proporcionalmente les corresponda en función de la jornada máxima anual que realicen.
4. Las horas generadas como consecuencia de dicha reducción de jornada deberán ser disfrutadas mediante su acumulación en períodos de, al menos, una jornada laboral debiendo ser disfrutadas dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente……...


Artículo 153. Vacaciones anuales.

Atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la prestación de servicios que realiza el personal del operativo, con carácter general, no se autorizará el disfrute de las vacaciones anuales o días de permiso en las épocas de peligro alto de incendios forestales, lo que implicará, en caso de su denegación, el derecho a la compensación de días adicionales de vacaciones regulado en el presente convenio colectivo.






DESCANSO DÍARIO Y SEMANAL

  • DESCANSOS DIARIO Y SEMANAL

  • Los periodos de descanso diario, y semanal me remito la la Directiva UE, al Estatuto de los trabajadores así como a lo regulado en el Convenio de JCYL

La Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal en dos disposiciones distintas. En su artículo 3 recoge que:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas».

  • Por su parte, el derecho al descanso semanal recogido en el artículo 5 de dicha directiva dice:

«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario».

El Estatuto de los trabajadores dictamina 12 horas de descanso diario, si bien deja abierta la puerta a las jornadas especiales y a los acuerdos en los convenios, así como 1 día y medio de descanso semanal,

Artículo 34 …

3. entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

 La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.


El convenio de CYL, respecto al descanso semanal y diario, el artículo 64 dice lo siguente:

...... El personal tendrá derecho a dos días continuados de descanso por cada período semanal trabajado siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales.

Cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta 4 semanas los descansos entre jornada y semanales.

En todo caso y siempre que ello fuere posible en los centros de trabajo que presten el servicio a turnos, el disfrute del descanso semanal de dos días precitado se hará coincidir con un fin de semana al mes como mínimo.

5. Se garantiza un descanso diario de 30 minutos los cuales se computarán como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción, no podrá afectar a la prestación de los servicios, garantizándose en todo momento que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.