DESCANSOS
DIARIO Y SEMANAL
Los
periodos de descanso diario, y semanal me remito la la Directiva
UE, al Estatuto de los trabajadores así como a lo regulado en el
Convenio de JCYL
La
Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el
derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal en dos
disposiciones distintas. En su artículo 3 recoge que:
«Los
Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los
trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de
11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas».
«Los
Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los
trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un
período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se
añadirán las 11 horas de descanso diario».
El
Estatuto de los trabajadores dictamina 12 horas de descanso diario,
si
bien deja abierta la puerta a las jornadas especiales y a los
acuerdos en los convenios, así
como 1 día y medio de descanso semanal,
Artículo
34 …
“3.
entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán,
como mínimo, doce horas.
Artículo
37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por periodos
de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá
la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día
completo del domingo.
La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años
será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
El
convenio de CYL, respecto
al descanso semanal y diario,
el
artículo 64 dice lo siguente:
...... El
personal tendrá derecho a
dos días continuados
de descanso por cada período semanal trabajado siempre que su
aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten,
en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la
participación de los representantes sindicales.
–
Cuando
así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar
por períodos de hasta 4 semanas los descansos entre jornada y
semanales.
En
todo caso y siempre que ello fuere posible en los centros de trabajo
que presten el servicio a turnos, el disfrute del descanso semanal de
dos días precitado se
hará coincidir con un fin de semana al mes como mínimo.
5.
Se garantiza un descanso diario de 30 minutos los cuales se
computarán como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción, no
podrá afectar a la prestación de los servicios, garantizándose en
todo momento que las dependencias y servicios queden adecuadamente
atendidos.