LEY
7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera
profesional de los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.
LEY
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
presente norma está orientada a que cada uno de los empleados
públicos tenga la oportunidad de ver reconocidos su propia
trayectoria y su esfuerzo personal para llevara cabo una actuación
de calidad al servicio de todos.
El
artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de
los empleados públicos de la Comunidad, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 149.1.18.a de la Constitución Española.
La
presente Ley se articula en ocho artículos, cinco disposiciones
adicionales y tres disposiciones finales.
En
el articulado se establece el objeto y ámbito de aplicación de la
Ley, los principios básicos sobre los que se articula la carrera
profesional horizontal, el régimen jurídico para los funcionarios,
laborales y para el personal de la Gerencia Regional de Salud que en
la actualidad o no tenía reconocida o no cobraba la carrera
profesional por no estar prestando servicio en centros e
instituciones sanitarias, el régimen de homologación entre la
carrera que se regula en la presente Ley y la ya establecida en los
centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.
Se garantiza que la primera convocatoria no será más tarde de 2020
y se establece que el importe de los complementos de carrera son los
ya fijados para el personal de la Gerencia Regional de Salud.
Las
disposiciones adicionales recogen la dotación económica que, al
menos, consignarán los Presupuestos Generales de la Comunidad en el
año 2020 para la carrera profesional; modifican la Ley de la Función
Pública para introducir las disposiciones necesarias que permitan la
puesta en marcha de la carrera profesional horizontal. En la
adicional tercera se levanta la suspensión de la carrera profesional
para el personal de la Gerencia Regional de Salud, que hasta la fecha
y como consecuencia de la crisis no se convocaba, en la adicional
cuarta se adopta una medida similar en relación con las guardias
médicas. Por último, la adicional quinta modifica la Ley de salud
Pública de Castilla y León para reconocer como profesionales de la
prestación de salud pública a aquellos trabajadores públicos que
tengan entre sus funciones la prevención y lucha contra las
enfermedades animales, particularmente las zoonosis. En las
disposiciones finales se regula que los procesos selectivos que
incluyan plazas de estabilización de empleo temporal o de
indefinidos no fijos declarados por sentencia se convoquen por el
sistema de concurso oposición. Se establece un plazo de seis meses
para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la presente
Ley al mes de su
publicación
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta
Ley tiene por objeto incorporar la modalidad de carrera profesional
horizontal para todos los empleados públicos de la Administración
General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos
autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del
Empleado Público.
Artículo
2. Carrera profesional horizontal.
La
carrera profesional horizontal tendrá carácter progresivo, será
voluntaria y se organizará en cuatro categorías a las que se
accederá mediante convocatoria previa una
vez se haya evaluado positivamente el desempeño profesional.
Artículo
3. Carrera profesional del personal funcionario.
El
régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario
será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la
Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y
en su normativa de desarrollo. El personal funcionario docente deberá
optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios en los
términos que se determinen en el desarrollo reglamentario.
Artículo
4. Carrera profesional del personal laboral.
El
régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral,
será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, que
fijará asimismo el complemento de carrera para este personal.
Artículo
5. Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.
El
derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal
estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud,
en los términos previstos en la normativa de aplicación para cada
uno de estos grupos.
Artículo
6. Homologación de la carrera profesional entre los diferentes
ámbitos.
Reglamentariamente
se establecerá un sistema de homologación para que a los empleados
públicos se les reconozca el grado o categoría de origen en el
ámbito en el que estén prestando servicios, pudiendo percibir sólo
el complemento de carrera establecido para ese ámbito.
Artículo
7. Convocatorias de la carrera profesional.
La
primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional
horizontal para el personal de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León al amparo de la presente regulación se realizará
una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de esta Ley,
antes del 31 de diciembre de 2019. El devengo y abono del complemento
de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia
Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido,
por no encontrarse prestando servicios en los centros e instituciones
sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria
a la que se refiere este apartado.
En
años posteriores, se convocará la carrera profesional, siempre y
cuando no se produzca una alteración sustancial de las
circunstancias económicas que afecte al incremento de los ingresos
ordinarios de la Comunidad.
Artículo
8. Complementos de carrera profesional.
El
importe de los complementos de carrera profesional del personal
funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el
personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85 b)
de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del
Servicio de Salud de Castilla y León.
El
importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia
Regional de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018
para las dos modalidades de carrera profesional reguladas en el
artículo 85 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico
del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El personal sanitario percibirá los complementos de carrera
correspondientes al Art. 85 a) cuando esté destinado en centros e
instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la
carrera irá referenciado al establecido para el año 2018, para la
modalidad de carrera del artículo 85 b).
A
los efectos de esta Ley tendrán la consideración de centros e
instituciones sanitarias las Gerencias de Atención especializada y
primaria, la Gerencia de Emergencias Sanitarias, el Centro Regional
de Medicina Deportiva y las Gerencias de Asistencia Sanitaria,
excluida la división de asistencia sanitaria e inspección.
Disposición
adicional primera.
A
los efectos de lo previsto en esta Ley, los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2020 contarán con
crédito suficiente para la carrera profesional de todos los
empleados públicos, con una dotación presupuestaria de al menos 75
millones de euros.
La
Junta de Castilla y León determinará, en la convocatoria de la
carrera profesional, el carácter y alcance de la misma. Del mismo
modo podrá, también, realizar convocatorias extraordinarias.
Disposición
adicional segunda.
1.
Se modifica el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León, que tendrá la siguiente
redacción:
«Artículo
64. Carrera administrativa. La carrera administrativa
se realizará a través de la promoción profesional, mediante el
reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el
desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles
asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y
la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o
Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y,
conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros
Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.»
2.
Se añade un nuevo artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo
66. Carrera profesional horizontal.
1.–
La carrera profesional horizontal consistirá en la progresión de
categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter
voluntario y estará ligada al reconocimiento de competencias y a la
evaluación del desempeño.
2.–
Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro
categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la
categoría inmediatamente inferior. A cada categoría irá vinculada
la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional
horizontal que corresponda.
3.–
El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria
previa. Tanto para alcanzar la categoría I como para los ascensos de
categoría será necesario un tiempo mínimo de permanencia de cinco
años al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León en el cuerpo, escala o especialidad de pertenencia.
Para
el cómputo del tiempo de permanencia de los trabajadores fijos
discontinuos, se tendrá en cuenta el tiempo que el trabajador haya
permanecido de alta, pudiendo reglamentariamente, establecerse
coeficientes de corrección del cómputo.
4.–
Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría
profesional la evaluación positiva del desempeño profesional.
Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad
de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el
resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse
asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de
la función desarrollada y la experiencia adquirida.
5.–
El personal docente que, estando percibiendo el complemento
específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera
profesional y no cumpla con los requisitos establecidos en la
convocatoria para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a seguir
percibiendo los sexenios.
6.–
En el supuesto de que un empleado público obtenga un nuevo puesto de
trabajo por promoción interna o turno libre, mantendrá los importes
que previamente se le hayan reconocido en concepto de carrera
profesional en los términos que resulten en el desarrollo
reglamentario de esta Ley.»
3.
Se modifica el Art. 76.3 para añadir un nuevo apartado e), que
tendrá la siguiente redacción:
e)
el complemento de carrera profesional horizontal que retribuirá cada
una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo
o subgrupo de pertenencia.
Disposición
adicional tercera.
Queda
sin efecto la suspensión de la aplicación del artículo 10 del
Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera
profesional del personal estatutario y del artículo 5 de la Orden
SAN/1443/2009, de 7 de julio, respecto al régimen de convocatoria de
los diferentes grados de carrera, recogida en la disposición
adicional octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas
Tributarias, Administrativas y Financieras.
Disposición
adicional cuarta.
El
devengo de las cantidades previstas en el artículo 6 del Decreto
49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del
complemento de atención continuada por la realización de guardias
en el Servicio de Salud de Castilla y León correspondientes a 2009,
y pospuestas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Castilla y León para 2018, se producirá a la entrada en vigor de
esta Ley.
Disposición
adicional quinta. Cuerpos y Escalas sanitarios.
En
desarrollo de lo establecido en el artículo 34.2 (Cuerpos y Escalas
Sanitarios) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública
de Castilla y León, se procede a la determinación de los siguientes
cuerpos y escalas sanitarios de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León
1.
En el ámbito de la salud pública y la seguridad alimentaria del
subgrupo A1 se crean los siguientes cuerpos sanitarios:
––
Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Farmacéuticos).
––
Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios).
2.
Se integran en los cuerpos a los que se refiere el apartado 1 de esta
disposición,
los
funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos de la
Administración de Castilla
y
León:
a)
En el cuerpo de farmacéuticos, el Cuerpo Facultativo Superior Escala
Sanitaria (Farmacéuticos), el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares y
otros cuerpos y escalas similares.
b)
En el Cuerpo de Veterinarios, el Cuerpo Facultativo Superior Escala
Sanitaria (Veterinarios), el Cuerpo de Veterinarios Titulares y otros
cuerpos y escalas similares.
3.
Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación a
los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición
final primera. Procesos de estabilización.
Las
ofertas de empleo público de los años 2018 y 2019, al amparo de la
habilitación prevista en el Art. 19 Uno. apartado 7 segundo párrafo
in fine y apartado 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2018, incluirán todas las plazas de estabilización de empleo
temporal y las del personal indefinido no fijo declarado por
sentencia judicial.
Los
procesos selectivos derivados de dichas ofertas para el acceso a
cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario no docente
se convocarán, siempre que incluyan este tipo de plazas, por el
sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del
Art. 40.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. En
estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60% sobre
el total de la nota y la fase del concurso un 40%. En la fase de
concurso se valorará:
##
El tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en
el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional
equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones
propias de dichos cuerpos, escalas o especialidades. El peso de este
mérito será del 70% sobre el total de la fase de concurso.
##
Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean
requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones.
El peso de este mérito será del 30% sobre el total de la fase de
concurso.
Disposición
final segunda. Desarrollo reglamentario.
En
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley,
previa negociación en el seno de la mesa General de Empleados
Públicos e informe del Consejo de la Función Pública, la Junta de
Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
La
presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el
Boletín Oficial de Castilla y León.
Por
lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación
esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que
corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid,
19 de marzo de 2019.
El
Presidente de la Junta
de
Castilla y León,
Fdo.:
Juan Vicente Herrera Campo