domingo, 15 de octubre de 2023

HORAS EXTRAS (OPERATIO INCENDIOS JCYL)

HORAS EXTRAS (OPERATIVO DE INCENDIOS)

¿Se pagaran las horas extra en el operativo?

 
Para aproximarnos al tema desglosaremos los párrafos que en el convenio se refieren a las horas extras, comenzando por el Título XV Operativo de Prevención y
Extinción de incendios forestales de Castilla y León, en su
➢ Artículo 142. Ámbito de aplicación.

Acota la interpretación a dicho Título XV de la siguiente manera:

“En lo no regulado de manera expresa y específica en este Título al personal
laboral del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y
León, en adelante, el operativo (en concreto a las categorías de operador de centro de mando, oficial de montes-conductor maquinista de autobomba, vigilante de incendios y peón de montes y extinción) se aplicará el resto del articulado del convenio.”
 
Dicho de otra manera, como las horas extras si vienen reguladas de manera expresa y específica en este Título, tendremos que estar a esa regulación, que viene determinada por los siguientes Artículos:

➢ Artículo 150. Régimen retributivo.
En el párrafo 3º dice lo siguiente:

“Las compensaciones horarias o retributivas a que pueda tener derecho el personal
regulado en este título se regirán por lo dispuesto en el Título XV y supletoriamente
por la regulación general del presente convenio colectivo, excluyendo de la misma el régimen de guardias referido en su artículo 62 para otros colectivos que participen en el operativo, salvo que se recogiera expresamente en la normativa sectorial en la materia.”


Como podemos observar incide nuevamente en lo dispuesto en el Título XV y excluye el artículo 62 que se refieren a la regulación de las guardias.

Artículo 151. Complemento de campaña especial de extinción de
incendios.
En su punto 2.2 dice lo siguiente:


“2.– En el supuesto de producirse horas extraordinarias, su compensación se
realizará mediante un calendario que se confeccionará por la Administración con la participación de los interesados, dando conocimiento al comité de empresa del centro respectivo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.”

En este artículo no habla de compensaciones económicas sino exclusivamente de
compensación mediante calendario.


Artículo 154. Jornada de trabajo y calendario laboral. En su párrafo 3 dice lo siguiente:

“Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso
acumulable a razón de 1,75 horas por cada hora trabajada que se disfrutarán a
elección del trabajador o trabajadora supeditada a las necesidades del servicio.
Las compensaciones de horas extraordinarias trabajadas durante la época de
peligro alto de incendios forestales deberán disfrutarse, con carácter general,
antes del primero de junio del año siguiente a su generación.”

Una vez analizados los artículos del Título XV queda claro que la intención de la
norma es no pagar horas extraordinarias al Operativo de incendios, al menos a los que trabajen 12 meses.


¿Por qué se puede generar la duda.?

En el artículo 142 encontramos el inicio de la duda, “En lo no regulado de manera expresa y específica en este Título,,,,, se aplicará el resto del articulado del convenio.”

¿Y que dice el resto del articulado de convenio sobre las horas extraordinarias?
Pues viene definido en el siguiente artículo:
Artículo 63. Compensación por horas extraordinarias.

“Se propicia la posibilidad de compensar por tiempo de descanso siempre que
exista acuerdo de ambas partes, las horas trabajadas que excedan de la jornada
convenida, fijándose el módulo de compensación en 1,75 por hora trabajada.
Las compensaciones así originadas podrán acumularse en días completos de descanso a elección de la persona trabajadora y/o aplicarse a reducciones de jornada diaria siempre que medie acuerdo de las partes.
Las compensaciones de horas extraordinarias deberán disfrutarse dentro del año
natural y las generadas durante los meses de noviembre y diciembre podrán
compensarse durante el primer trimestre del año siguiente.”

El artículo no tiene desperdicio, “se propicia la posibilidad de compensar por tiempo de descanso”, podría decirse que lo normal es pagarlas, “siempre que exista acuerdo de ambas partes,” ¿si no existe acuerdo se pagan?, ¿si no existe acuerdo quien decide?,
bueno esta es una pregunta retorica.
En definitiva, el Operativo de incendios tiene que estar en lo regulado en el
Título XV, por lo tanto las horas se compensaran en el calendario.

domingo, 17 de septiembre de 2023

Ley Carrera Profesional


LEY 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente norma está orientada a que cada uno de los empleados públicos tenga la oportunidad de ver reconocidos su propia trayectoria y su esfuerzo personal para llevara cabo una actuación de calidad al servicio de todos.

El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.a de la Constitución Española.

La presente Ley se articula en ocho artículos, cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En el articulado se establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los principios básicos sobre los que se articula la carrera profesional horizontal, el régimen jurídico para los funcionarios, laborales y para el personal de la Gerencia Regional de Salud que en la actualidad o no tenía reconocida o no cobraba la carrera profesional por no estar prestando servicio en centros e instituciones sanitarias, el régimen de homologación entre la carrera que se regula en la presente Ley y la ya establecida en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud. Se garantiza que la primera convocatoria no será más tarde de 2020 y se establece que el importe de los complementos de carrera son los ya fijados para el personal de la Gerencia Regional de Salud.

Las disposiciones adicionales recogen la dotación económica que, al menos, consignarán los Presupuestos Generales de la Comunidad en el año 2020 para la carrera profesional; modifican la Ley de la Función Pública para introducir las disposiciones necesarias que permitan la puesta en marcha de la carrera profesional horizontal. En la adicional tercera se levanta la suspensión de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud, que hasta la fecha y como consecuencia de la crisis no se convocaba, en la adicional cuarta se adopta una medida similar en relación con las guardias médicas. Por último, la adicional quinta modifica la Ley de salud Pública de Castilla y León para reconocer como profesionales de la prestación de salud pública a aquellos trabajadores públicos que tengan entre sus funciones la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis. En las disposiciones finales se regula que los procesos selectivos que incluyan plazas de estabilización de empleo temporal o de indefinidos no fijos declarados por sentencia se convoquen por el sistema de concurso oposición. Se establece un plazo de seis meses para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la presente Ley al mes de su

publicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Ley tiene por objeto incorporar la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Carrera profesional horizontal.

La carrera profesional horizontal tendrá carácter progresivo, será voluntaria y se organizará en cuatro categorías a las que se accederá mediante convocatoria previa una vez se haya evaluado positivamente el desempeño profesional.

Artículo 3. Carrera profesional del personal funcionario.

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. El personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario.



Artículo 4. Carrera profesional del personal laboral.

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal laboral, será el establecido en el Convenio Colectivo correspondiente, que fijará asimismo el complemento de carrera para este personal.

Artículo 5. Carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud.

El derecho a la carrera profesional se extenderá a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de la Gerencia Regional de Salud, en los términos previstos en la normativa de aplicación para cada uno de estos grupos.

Artículo 6. Homologación de la carrera profesional entre los diferentes ámbitos.

Reglamentariamente se establecerá un sistema de homologación para que a los empleados públicos se les reconozca el grado o categoría de origen en el ámbito en el que estén prestando servicios, pudiendo percibir sólo el complemento de carrera establecido para ese ámbito.

Artículo 7. Convocatorias de la carrera profesional.

La primera convocatoria para el acceso a la carrera profesional horizontal para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al amparo de la presente regulación se realizará una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de esta Ley, antes del 31 de diciembre de 2019. El devengo y abono del complemento de la carrera profesional por parte del personal de la Gerencia Regional de Salud que teniéndola ya reconocida no la ha percibido, por no encontrarse prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias, se producirá cuando se resuelva la primera convocatoria a la que se refiere este apartado.

En años posteriores, se convocará la carrera profesional, siempre y cuando no se produzca una alteración sustancial de las circunstancias económicas que afecte al incremento de los ingresos ordinarios de la Comunidad.

Artículo 8. Complementos de carrera profesional.

El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85 b) de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018 para las dos modalidades de carrera profesional reguladas en el artículo 85 de la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. El personal sanitario percibirá los complementos de carrera correspondientes al Art. 85 a) cuando esté destinado en centros e instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera irá referenciado al establecido para el año 2018, para la modalidad de carrera del artículo 85 b).

A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de centros e instituciones sanitarias las Gerencias de Atención especializada y primaria, la Gerencia de Emergencias Sanitarias, el Centro Regional de Medicina Deportiva y las Gerencias de Asistencia Sanitaria, excluida la división de asistencia sanitaria e inspección.

Disposición adicional primera.

A los efectos de lo previsto en esta Ley, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2020 contarán con crédito suficiente para la carrera profesional de todos los empleados públicos, con una dotación presupuestaria de al menos 75 millones de euros.

La Junta de Castilla y León determinará, en la convocatoria de la carrera profesional, el carácter y alcance de la misma. Del mismo modo podrá, también, realizar convocatorias extraordinarias.

Disposición adicional segunda.

1. Se modifica el artículo 64 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 64. Carrera administrativa. La carrera administrativa se realizará a través de la promoción profesional, mediante el reconocimiento al funcionario de un grado personal así como el desempeño de puestos de trabajo dentro del intervalo de niveles asignado al Grupo de pertenencia, la carrera profesional horizontal y la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior y, conforme reglamentariamente se determine, en el acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.»

2. Se añade un nuevo artículo 66, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 66. Carrera profesional horizontal.

1.– La carrera profesional horizontal consistirá en la progresión de categoría sin necesidad de cambiar de puesto, tendrá carácter voluntario y estará ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño.

2.– Con carácter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categorías y el ascenso de categoría requerirá haber alcanzado la categoría inmediatamente inferior. A cada categoría irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera profesional horizontal que corresponda.

3.– El acceso a las diferentes categorías requerirá de convocatoria previa. Tanto para alcanzar la categoría I como para los ascensos de categoría será necesario un tiempo mínimo de permanencia de cinco años al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el cuerpo, escala o especialidad de pertenencia.

Para el cómputo del tiempo de permanencia de los trabajadores fijos discontinuos, se tendrá en cuenta el tiempo que el trabajador haya permanecido de alta, pudiendo reglamentariamente, establecerse coeficientes de corrección del cómputo.

4.– Será requisito necesario para alcanzar cualquier categoría profesional la evaluación positiva del desempeño profesional. Deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

5.– El personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional y no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios.

6.– En el supuesto de que un empleado público obtenga un nuevo puesto de trabajo por promoción interna o turno libre, mantendrá los importes que previamente se le hayan reconocido en concepto de carrera profesional en los términos que resulten en el desarrollo reglamentario de esta Ley.»

3. Se modifica el Art. 76.3 para añadir un nuevo apartado e), que tendrá la siguiente redacción:

e) el complemento de carrera profesional horizontal que retribuirá cada una de las categorías en las que se organiza, en función del grupo o subgrupo de pertenencia.

Disposición adicional tercera.

Queda sin efecto la suspensión de la aplicación del artículo 10 del Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario y del artículo 5 de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, respecto al régimen de convocatoria de los diferentes grados de carrera, recogida en la disposición adicional octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición adicional cuarta.

El devengo de las cantidades previstas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León correspondientes a 2009, y pospuestas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, se producirá a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición adicional quinta. Cuerpos y Escalas sanitarios.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 34.2 (Cuerpos y Escalas Sanitarios) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se procede a la determinación de los siguientes cuerpos y escalas sanitarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

1. En el ámbito de la salud pública y la seguridad alimentaria del subgrupo A1 se crean los siguientes cuerpos sanitarios:

–– Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Farmacéuticos).

–– Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios).

2. Se integran en los cuerpos a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición,

los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos de la Administración de Castilla

y León:

a) En el cuerpo de farmacéuticos, el Cuerpo Facultativo Superior Escala Sanitaria (Farmacéuticos), el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares y otros cuerpos y escalas similares.

b) En el Cuerpo de Veterinarios, el Cuerpo Facultativo Superior Escala Sanitaria (Veterinarios), el Cuerpo de Veterinarios Titulares y otros cuerpos y escalas similares.

3. Lo dispuesto en la presente disposición no será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final primera. Procesos de estabilización.

Las ofertas de empleo público de los años 2018 y 2019, al amparo de la habilitación prevista en el Art. 19 Uno. apartado 7 segundo párrafo in fine y apartado 9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, incluirán todas las plazas de estabilización de empleo temporal y las del personal indefinido no fijo declarado por sentencia judicial.

Los procesos selectivos derivados de dichas ofertas para el acceso a cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario no docente se convocarán, siempre que incluyan este tipo de plazas, por el sistema de concurso-oposición de acuerdo con las previsiones del Art. 40.2 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León. En estos procesos la fase de oposición tendrá un valor del 60% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 40%. En la fase de concurso se valorará:

## El tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en el mismo Cuerpo, Escala, especialidad o competencia funcional equivalente al que quieren acceder o la realización de funciones propias de dichos cuerpos, escalas o especialidades. El peso de este mérito será del 70% sobre el total de la fase de concurso.

## Los títulos académicos reconocidos oficialmente que no sean requisito para acceder a la plaza y para desempeñar las funciones. El peso de este mérito será del 30% sobre el total de la fase de concurso.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa negociación en el seno de la mesa General de Empleados Públicos e informe del Consejo de la Función Pública, la Junta de Castilla y León aprobará su desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 19 de marzo de 2019.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo


lunes, 3 de julio de 2023

Artículo 151. Complemento de campaña especial de extinción de incendios.

Artículo 151. Complemento de campaña especial de extinción de incendios.


1. Se entiende por campaña especial de extinción de incendios a efectos de este apartado la prestación extraordinaria realizada por el personal laboral del operativo con funciones operativas de extinción (AUTOBOMBAS) a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria cuyo objetivo sea la extinción urgente de incendios forestales, cuando las circunstancias hagan previsible su propagación.

Los complementos previstos en este artículo no se devengarán por las prestaciones desarrolladas durante la jornada laboral ordinaria o sus eventuales prolongaciones por razón de emergencia.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior se distinguen los siguientes supuestos:

A) Movilización fuera de jornada ordinaria DURANTE TODO EL AÑO.

Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización

  • fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando en la provincia que corresponda,

  • FUERA del periodo de campaña especial de extinción de incendios y o dentro de dicho periodo por parte del personal no asignado a la misma.

  • Su retribución, que se aplicará por unidad completa de actuación, será de 71,36 euros, para los trabajadores que de forma voluntaria participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.

B) Movilización fuera de jornada ordinaria EN CAMPAÑA ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización

  • fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando de la provincia que corresponda,

  • DENTRO del periodo de campaña especial de extinción de incendios y por parte del personal con funciones operativas de extinción (autobombas) asignado a la misma.

A efectos de lo previsto en este apartado, el periodo de dicha campaña especial se extenderá a las

  • épocas de peligro alto y medio de incendios forestales.

    Para ese periodo,

  • la Consejería competente en extinción de incendios forestales establecerá el diseño de la campaña

  • en función de las circunstancias de riesgo y

  • designará al personal adscrito a la misma que se seleccionará de entre las personas trabajadoras que hayan manifestado su intención de participar en la misma,

  • siempre y cuando se cumpla el mínimo que la Administración determine en función de las necesidades de riesgo para cubrir el servicio esencial, y del resto en caso de que no se cumpliera.

    Para la organización del servicio

  • se confeccionará un calendario mensual de campaña especial que contemplará un

  • máximo de quince días al mes, elegidos en todo caso, dentro de aquellos en que se desempeñe jornada laboral ordinaria de acuerdo con el calendario laboral previamente establecido.

Durante los días asignados en el calendario de campaña especial, el personal adscrito

  • deberá estar localizable telefónicamente o por emisora para recibir avisos del centro provincial de mando para su incorporación a una eventual extinción,

  • con capacidad de desplazarse al puesto de trabajo o punto de encuentro en el plazo máximo de 1 hora.

Este personal percibirá, durante cada uno de los meses en que quede adscrito a la referida campaña especial,

  • un complemento de puesto de 82,5 euros/mes,

  • salvo que se incumplan las condiciones de prestación.

    Además, los trabajos de extinción de incendios a partir de

  • cada movilización fuera de la jornada ordinaria por parte del centro provincial de mando serán retribuidos con 71,36 euros para los trabajadores que participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.


2. En la aplicación de estos complementos se seguirán las siguientes normas comunes:


1.– Cuando los trabajos se realicen en sábados, domingos y festivos, las cantidades reseñadas se incrementarán con el complemento de atención continuada, en la cuantía prevista para el mismo en el correspondiente artículo 102.

2.– En el supuesto de producirse

  • horas extraordinarias, su compensación se realizará mediante un calendario que se confeccionará por la Administración con la participación de los interesados, dando conocimiento al comité de empresa del centro respectivo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

3.– El pago del complemento se devengará con independencia del tiempo que se emplee en realizar las labores de extinción.

4.– El complemento se abonará en un plazo máximo de dos meses a contar desde aquel en el que fue devengado.



jueves, 9 de marzo de 2023

FESTIVOS LOCALES PROVINCIA DE LEÓN 2023

LOCALIDAD FESTIVO 1 FESTIVO 2
LEÓN            24  JUNIO5 OCTUBRE
ASTORGA    28 JULIO    21  AGOSTO
BEMBIBRE    14   SEPTIEMBRE15 SEPTIEMBRE
BOÑAR29 JUNIO16 AGOSTO
CEA2 FEBRERO15 MAYO
CISTIERNA29 MAYO8 SEPTIEMBRE
CUADROS15 SEPTIEMBRE5 OCTUBRE
GARRAFE DE TORIO18 SEPTIEMBRE4 OCTUBRE
LUYEGO9 JUNIO15 SEPTIEMBRE
PERANZANES16 AGOSTO8 SEPTIEMBRE
PONFERRADA8 SEPTIEMBRE11 SEPTIEMBRE
QUINTANA DEL CASTILLO10 ABRIL15 MAYO
RIAÑO6 FEBRERO21 AGOSTO
RIELLO29 AGOSTO5 OCTUBRE
ROBLA (LA)12 JUNIO16 SEPTIEMBRE
SABERO21 AGOSTO22  AGOSTO
TRUCHAS13 OCTUBRE7 DICIEMBRE
VECILLA DE CURUEÑO (LA)27 ENERO12 JUNIO
VEGA ESPINAREDA17 JULIO30 NOVIEMBRE
VEGAS DEL CONDADO15 MAYO5 OCTUBRE
VILLAGATÓN8 SEPTIEMBRE18 JULIO