Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones.
El conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un determinado momento histórico se denomina Derecho positivo. Comúnmente se llama Legislación a ese cúmulo de normas emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creación de la misma. Otro nombre que también es comúnmente utilizado para denominar al conjunto normativo de una sociedad es el de Ordenamiento jurídico.
Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia.
A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada.
La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa. Según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado. Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que:
1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.
2.Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. Esto quiere decir que si estamos en un caso como el descrito en el apartado primero y son de aplicación dos normas DE IGUAL RANGO y una de ellas es posterior en el tiempo, la norma a aplicar será siempre precisamente la norma posterior.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley general. Esto significa que, y volvemos a los supuestos anteriores, a un caso le son de aplicación dos leyes, pero una de ellas tiene carácter general, por ejemplo el Código de Comercio, y la otra tiene carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Anónimas. El criterio es que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más pormenorizadamente una materia.
Ciclo
Grado Medio Gestión Administrativa Principios de Gestión Administrativa Pública
I.E.S.
Heliópolis -Sevilla- Lección 2
OPINIÓN PERSONAL
Esta entrada viene a cuento de cuando les comente a varios delegados sindicales que según Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,....(Cuando nos quitan la Extra) en el punto 6 el artículo 3 dice " Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en CÓMPUTO ANUAL 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.(ver entrada Salario Mínimo 2012")
Al personal Laboral Y Funcionario que no llegase al 1,5 del salario mínimo interprofesional en Cómputo Anual se le pagaría la paga extra íntegra o en su caso la parte proporcional de los meses trabajados, pues bien contestan que dice el ladrón "que él no lo robó". osea, que dice a Junta que en el caso de los fijos-discontinuo se calculará en cómputo diario o cómputo mensual y se QUEDAN TAN ANCHOS... es decir una interpretación del la Comunidad Autónoma se considera de superior Rango que un Decreto ley del Gobierno de la Nación, leer las entradas de Paga Extra del 2012 Y Jerarquía Normativa en el derecho Español II
Al personal Laboral Y Funcionario que no llegase al 1,5 del salario mínimo interprofesional en Cómputo Anual se le pagaría la paga extra íntegra o en su caso la parte proporcional de los meses trabajados, pues bien contestan que dice el ladrón "que él no lo robó". osea, que dice a Junta que en el caso de los fijos-discontinuo se calculará en cómputo diario o cómputo mensual y se QUEDAN TAN ANCHOS... es decir una interpretación del la Comunidad Autónoma se considera de superior Rango que un Decreto ley del Gobierno de la Nación, leer las entradas de Paga Extra del 2012 Y Jerarquía Normativa en el derecho Español II
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