domingo, 15 de octubre de 2023

HORAS EXTRAS (OPERATIO INCENDIOS JCYL)

HORAS EXTRAS (OPERATIVO DE INCENDIOS)

¿Se pagaran las horas extra en el operativo?

 
Para aproximarnos al tema desglosaremos los párrafos que en el convenio se refieren a las horas extras, comenzando por el Título XV Operativo de Prevención y
Extinción de incendios forestales de Castilla y León, en su
➢ Artículo 142. Ámbito de aplicación.

Acota la interpretación a dicho Título XV de la siguiente manera:

“En lo no regulado de manera expresa y específica en este Título al personal
laboral del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y
León, en adelante, el operativo (en concreto a las categorías de operador de centro de mando, oficial de montes-conductor maquinista de autobomba, vigilante de incendios y peón de montes y extinción) se aplicará el resto del articulado del convenio.”
 
Dicho de otra manera, como las horas extras si vienen reguladas de manera expresa y específica en este Título, tendremos que estar a esa regulación, que viene determinada por los siguientes Artículos:

➢ Artículo 150. Régimen retributivo.
En el párrafo 3º dice lo siguiente:

“Las compensaciones horarias o retributivas a que pueda tener derecho el personal
regulado en este título se regirán por lo dispuesto en el Título XV y supletoriamente
por la regulación general del presente convenio colectivo, excluyendo de la misma el régimen de guardias referido en su artículo 62 para otros colectivos que participen en el operativo, salvo que se recogiera expresamente en la normativa sectorial en la materia.”


Como podemos observar incide nuevamente en lo dispuesto en el Título XV y excluye el artículo 62 que se refieren a la regulación de las guardias.

Artículo 151. Complemento de campaña especial de extinción de
incendios.
En su punto 2.2 dice lo siguiente:


“2.– En el supuesto de producirse horas extraordinarias, su compensación se
realizará mediante un calendario que se confeccionará por la Administración con la participación de los interesados, dando conocimiento al comité de empresa del centro respectivo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.”

En este artículo no habla de compensaciones económicas sino exclusivamente de
compensación mediante calendario.


Artículo 154. Jornada de trabajo y calendario laboral. En su párrafo 3 dice lo siguiente:

“Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso
acumulable a razón de 1,75 horas por cada hora trabajada que se disfrutarán a
elección del trabajador o trabajadora supeditada a las necesidades del servicio.
Las compensaciones de horas extraordinarias trabajadas durante la época de
peligro alto de incendios forestales deberán disfrutarse, con carácter general,
antes del primero de junio del año siguiente a su generación.”

Una vez analizados los artículos del Título XV queda claro que la intención de la
norma es no pagar horas extraordinarias al Operativo de incendios, al menos a los que trabajen 12 meses.


¿Por qué se puede generar la duda.?

En el artículo 142 encontramos el inicio de la duda, “En lo no regulado de manera expresa y específica en este Título,,,,, se aplicará el resto del articulado del convenio.”

¿Y que dice el resto del articulado de convenio sobre las horas extraordinarias?
Pues viene definido en el siguiente artículo:
Artículo 63. Compensación por horas extraordinarias.

“Se propicia la posibilidad de compensar por tiempo de descanso siempre que
exista acuerdo de ambas partes, las horas trabajadas que excedan de la jornada
convenida, fijándose el módulo de compensación en 1,75 por hora trabajada.
Las compensaciones así originadas podrán acumularse en días completos de descanso a elección de la persona trabajadora y/o aplicarse a reducciones de jornada diaria siempre que medie acuerdo de las partes.
Las compensaciones de horas extraordinarias deberán disfrutarse dentro del año
natural y las generadas durante los meses de noviembre y diciembre podrán
compensarse durante el primer trimestre del año siguiente.”

El artículo no tiene desperdicio, “se propicia la posibilidad de compensar por tiempo de descanso”, podría decirse que lo normal es pagarlas, “siempre que exista acuerdo de ambas partes,” ¿si no existe acuerdo se pagan?, ¿si no existe acuerdo quien decide?,
bueno esta es una pregunta retorica.
En definitiva, el Operativo de incendios tiene que estar en lo regulado en el
Título XV, por lo tanto las horas se compensaran en el calendario.