lunes, 3 de julio de 2023

Artículo 151. Complemento de campaña especial de extinción de incendios.

Artículo 151. Complemento de campaña especial de extinción de incendios.


1. Se entiende por campaña especial de extinción de incendios a efectos de este apartado la prestación extraordinaria realizada por el personal laboral del operativo con funciones operativas de extinción (AUTOBOMBAS) a partir de una movilización fuera de la jornada ordinaria cuyo objetivo sea la extinción urgente de incendios forestales, cuando las circunstancias hagan previsible su propagación.

Los complementos previstos en este artículo no se devengarán por las prestaciones desarrolladas durante la jornada laboral ordinaria o sus eventuales prolongaciones por razón de emergencia.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior se distinguen los siguientes supuestos:

A) Movilización fuera de jornada ordinaria DURANTE TODO EL AÑO.

Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización

  • fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando en la provincia que corresponda,

  • FUERA del periodo de campaña especial de extinción de incendios y o dentro de dicho periodo por parte del personal no asignado a la misma.

  • Su retribución, que se aplicará por unidad completa de actuación, será de 71,36 euros, para los trabajadores que de forma voluntaria participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.

B) Movilización fuera de jornada ordinaria EN CAMPAÑA ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

Se trata de la realización de trabajos de extinción de incendios a partir de una movilización

  • fuera de la jornada ordinaria, cuya ejecución sea urgente y de carácter excepcional, a juicio del responsable del centro provincial de mando de la provincia que corresponda,

  • DENTRO del periodo de campaña especial de extinción de incendios y por parte del personal con funciones operativas de extinción (autobombas) asignado a la misma.

A efectos de lo previsto en este apartado, el periodo de dicha campaña especial se extenderá a las

  • épocas de peligro alto y medio de incendios forestales.

    Para ese periodo,

  • la Consejería competente en extinción de incendios forestales establecerá el diseño de la campaña

  • en función de las circunstancias de riesgo y

  • designará al personal adscrito a la misma que se seleccionará de entre las personas trabajadoras que hayan manifestado su intención de participar en la misma,

  • siempre y cuando se cumpla el mínimo que la Administración determine en función de las necesidades de riesgo para cubrir el servicio esencial, y del resto en caso de que no se cumpliera.

    Para la organización del servicio

  • se confeccionará un calendario mensual de campaña especial que contemplará un

  • máximo de quince días al mes, elegidos en todo caso, dentro de aquellos en que se desempeñe jornada laboral ordinaria de acuerdo con el calendario laboral previamente establecido.

Durante los días asignados en el calendario de campaña especial, el personal adscrito

  • deberá estar localizable telefónicamente o por emisora para recibir avisos del centro provincial de mando para su incorporación a una eventual extinción,

  • con capacidad de desplazarse al puesto de trabajo o punto de encuentro en el plazo máximo de 1 hora.

Este personal percibirá, durante cada uno de los meses en que quede adscrito a la referida campaña especial,

  • un complemento de puesto de 82,5 euros/mes,

  • salvo que se incumplan las condiciones de prestación.

    Además, los trabajos de extinción de incendios a partir de

  • cada movilización fuera de la jornada ordinaria por parte del centro provincial de mando serán retribuidos con 71,36 euros para los trabajadores que participen directa y operativamente en tales trabajos de extinción.


2. En la aplicación de estos complementos se seguirán las siguientes normas comunes:


1.– Cuando los trabajos se realicen en sábados, domingos y festivos, las cantidades reseñadas se incrementarán con el complemento de atención continuada, en la cuantía prevista para el mismo en el correspondiente artículo 102.

2.– En el supuesto de producirse

  • horas extraordinarias, su compensación se realizará mediante un calendario que se confeccionará por la Administración con la participación de los interesados, dando conocimiento al comité de empresa del centro respectivo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

3.– El pago del complemento se devengará con independencia del tiempo que se emplee en realizar las labores de extinción.

4.– El complemento se abonará en un plazo máximo de dos meses a contar desde aquel en el que fue devengado.